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La destrucción de listas de votantes

Esta irregularidad electoral es de naturaleza crónica en el régimen español. Las listas de votantes no son destruidas una vez terminado el proceso electoral. Como resultado, existen multiples denuncias de usos espureos: detección individualizada de la abstención, rastreo policial de minorias, marketing electoral, ... Un ejemplo de hemeroteca:

3/10/00, 1:55:00 AM, Tele5: "En Almería, el Partido Socialista está haciendo llamadas telefónicas por zonas donde hubo abstención en las últimas elecciones para mover la voluntad de los indecisos. Es otro tipo de diálogo que ha llamado nuestra atención. Al otro lado del teléfono no se lo creían. Hasta Chaves se ha prestado esta mañana ha participar en el Telemarketing. Una experiencia electoral pionera para combatir la abstención."

Esta irregularidad electoral es especialmente dañina sobre el derecho a la abstención, dado que permite la detección individualizada.

1 de Marzo de 2004

Se presenta ante la JEC un escrito solicitando un procedimiento que asegure la destrucción de las listas de votantes:

El Representante General de la Coalición Otra Democracia Es Posible, acogiendose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/85 de Régimen Electoral General, LOREG, y a la Ley Orgánica 4/2001 reguladora del Derecho de Petición, LORDP,

EXPONE

a) Que en virtud de lo establecido en el Art. 86 de la LOREG durante la votación se genera una lista de votantes, así como copias que pueden ir siendo generadas por Vocales e Interventores.

b) Que en virtud del Art. 135.2 toda lista de este tipo es un documento oficial.

c) Que en virtud del Art. 108.5 el acta de proclamación de electos no incluye la lista numerada con la identidad de los votantes.

d) Que no existe regulación legal sobre los procedimientos de custodia y uso posterior de la lista numerada de votantes a que se refiere el Art. 88.4 de la LOREG o de las copias generadas por Vocales e Interventores.

e) Que dado el actual procedimiento electoral caben posteriormente usos espureos como identificación individualizada de la abstención, rastreo de minorías, marketing electoral, ...

Por todo ello, SOLICITA

a) Conocer las resoluciones o acuerdos de la JEC que, en este sentido, han sido de aplicación en anteriores convocatorias electorales.

b) Que en el acto descrito por el Art. 88.4 toda lista de votantes que haya sido generada por Vocal o Interventor se entregue al Presidente de la Mesa, para ser incorporada al Acta de Sesión descrita en el Art. 100; con la única excepción de aquellos casos en los que el Vocal o Interventor exprese su disconformidad con la lista numerada de votantes oficial.

c) Que el Presidente de la Mesa se asegure de que en todo momento ninguna lista de votantes abandona el local electoral, y que en virtud del Art. 94 de la LOREG deje constancia de tales actos.

d) Que transcurrido el plazo señalado por el Art. 112 de la LOREG, o superado el contencioso electoral descrito en el Art. 114, las Juntas competentes ordenen la destrucción de toda lista con la identidad de los votantes.

Ley Orgánica de Regimen Electoral General
http://www.demopunk.net/sp/ley/electoral_esp85.html

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