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| Autor |
Mensaje |
Mar 09-Mar-2004 |
Deber sin derechos... |
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@ Xavier Invitado
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Me llamo Francisco Javier Sánchez Sancho y mi número de NIF es el 44006739B.
He recibido una notificación, que me convierte en el Vocal 2 Suplente 2 para formar parte de la mesa electoral U de la sección 132 del distrito 06 del municipio de Barcelona, en el colegio “Turó del Cargol”.
Hasta aquí todo correcto, pero solo hay un pequeño matiz, que complica esta operación y es que yo trabajo la noche del Sábado al Domingo de las 21:45 a las 8:00 y lo mismo ocurre en la noche del Domingo al Lunes 15 de Marzo.
Yo pensaba que en el trabajo me darían la noche del Sábado fiesta para acudir a la mesa, pero resulta que me comentan que como que soy suplente del Vocal, no me dan la noche de fiesta…
Yo me pregunto que pasará si por cualquier cosa no se presenta el vocal y me tengo que quedar en la mesa sin haber dormido en toda la noche. Por supuesto que quiero cumplir con mi deber como miembro de un país demócrata, pero no de cualquier forma…
Es por eso que les pido si me podían contestar a las siguientes preguntas:
¿Por ser suplente y por tanto tener que estar a las 8h en la mesa electoral, tengo derecho a que me den fiesta la noche anterior?
¿Si tengo que quedarme todo el día en la mesa, tengo derecho a tener fiesta la noche siguiente?
Si fuera posible me gustaría que me dieran una referencia de donde puedo encontrar una referencia bibliográfica o normativa, para presentar en el trabajo para que me den la noche o las noches de fiesta que creo que merezco…
Muchas gracias…
Mi correo és sanchisimo(-->AT<--)iespana.es |
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Mar 09-Mar-2004 |
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@ lorenzo
Registrado: 18 Mar 2003 Mensajes: 1982 Ubicación: Fangorn
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Puedes revisar la LOREG por ejemplo en
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo5-1985.html
ahí verás que
Artículo Veintiocho.
1. Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o vocales de las Mesas electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
2. Por orden ministerial se regularán las dietas que, en su caso, procedan para los Presidentes y vocales de las Mesas electorales.
Se entiende, vamos, no podría ser de otra forma, que es extensivo a los suplentes, pero yo al menos no he encontrado algo que específicamente lo mencione, sólo se habla de presidentes y vocales en general. Todo depende, como suele suceder en estos casos, de tus relaciones laborales: si puedes ponerte burro o no con tu jefe. Pero quede claro: la no especificación significa que aplica a titulares y suplentes, no a titulares sólo, eso creo que está fuera de discusión. _________________ Cualquier noche puede salir el sol |
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Mar 09-Mar-2004 |
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@ pdee Invitado
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| ¿Por qué no acudes a la Junta Electoral de Zona? |
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Mar 09-Mar-2004 |
re |
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@ Iñaki
Registrado: 28 Abr 2003 Mensajes: 998
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en la junta electoral de zona es dónde te firman los permisos para el curro. Allí te dirán si tienes derech o no y en caso de que lo tengas te darán el justificante para el trabajo. Y el día no viene en cuento a las vacaciones sino aparte. Tendrás derecho al resto de tus días de vacaciones íntegros. Y ese día retribuido.
Lo único que te quitaría esa posibilidad es que haya algún exculpante que te impida ser voca: no saber leer o ser un candidato de alguna formación política.
En algún lugar de la página estaba la correlacción de juntas electorales de zona.
Un saludo. |
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Mar 09-Mar-2004 |
Deber sin derechos... |
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@ Xavier Invitado
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| Muchas gracias a todos... |
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