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Designación de apoderados e interventores para el 14-M
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| Autor |
Mensaje |
Jue 19-Feb-2004 |
Designación de apoderados e interventores para el 14-M |
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@ jviladri
Registrado: 01 Abr 2003 Mensajes: 711 Ubicación: Solsona (Lleida)
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Esto es lo que dispone la LOREG al respecto:
| Cita: | SECCIÓN 11ª. Apoderados e interventores
Artículo 76
1. El representante de cada candidatura puede otorgar poder a favor de cualquier ciudadano, mayor de edad y que se halle en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, al objeto de que ostente la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales.
2. El apoderamiento se formaliza ante notario o ante el Secretario de la Junta Electoral Provincial o de Zona, quienes expiden la correspondiente credencial, conforme al modelo oficialmente establecido.
3. Los apoderados deben exhibir sus credenciales y su Documento Nacional de Identidad a los miembros de las Mesas Electorales y demás autoridades competentes.
4. Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación.
Artículo 77
Los apoderados tienen derecho a acceder libremente a los locales de voto y de escrutinio, a formular reclamaciones y protestas, así como a recibir las certificaciones que prevé esta Ley, cuando no hayan sido expedidas a otros apoderado o interventor de su misma candidatura.
Artículo 78
1. El representante de cada candidatura puede nombrar, hasta tres días antes de la elección, dos interventores por cada Mesa Electoral, mediante la expedición de credenciales talonarias, con la fecha y firma de pie del nombramiento.
2. Las hojas talonarias por cada interventor habrán de estar divididas en cuatro partes: una, como matriz, para conservarla el representante; la segunda, se entregará al interventor como credencial; la tercera y cuarta serán remitidas a la Junta de Zona, para que ésta haga llegar una de éstas a la Mesa Electoral de que forma parte y otra a la Mesa en cuya lista electoral figure inscrito para su exclusión de la misma. El envío a las Juntas de Zona se hará hasta el mismo día tercero anterior al de la elección, y las de Zona harán la remisión a las Mesas de modo que obren en su poder en el momento de constituirse las mismas el día de votación.
3. (Modificado por la L.O. 1/2003, para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los concejales)
Podrá ser designado interventor quien, reuniendo la condición de elector, se encuentre inscrito en el censo electoral.
En el caso de aquellos electores que no estén inscritos en el censo correspondiente a la circunscripción electoral en la que se vayan a desempeñar sus funciones de interventor, la Junta Electoral de Zona habrá de requerir a la Oficina del Censo Electoral la urgente remisión de la certificación de inscripción en el censo electoral, salvo que previamente sea aportada por el designado como interventor.
4. Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su condición de interventores tienen derecho durante el día de la votación y el día inmediatamente posterior, a los permisos que el artículo 28 de esta Ley establece para los miembros de las Mesas Electorales.
Artículo 79
1. (Modificado por la L.O. 1/2003, para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los concejales)
Los interventores ejercen su derecho de sufragio en la mesa ante la que están acreditados. Cuando el interventor no esté inscrito en la circunscripción electoral correspondiente a la mesa en la que vaya a desempeñar sus funciones, ejercerá su derecho de sufragio mediante el voto por correspondencia en los términos y con el alcance establecidos en los artículos 72 y 73 de la presente ley.
2. Un interventor de cada candidatura puede asistir a la Mesa Electoral, participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto, y ejercer ante ella los demás derechos previstos por esta Ley.
3. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los interventores de una misma candidatura acreditados ante la Mesa pueden sustituirse libremente entre sí.
4. Un apoderado puede realizar las funciones previstas en el párrafo segundo de este artículo, en ausencia de interventores de su candidatura. |
Modelo designación interventor:
http://elecciones.mir.es/MIR/legisele/nor-estatal/anexos/c8-1a.PDF
http://elecciones.mir.es/MIR/legisele/nor-estatal/anexos/c8-1b.PDF
http://elecciones.mir.es/MIR/legisele/nor-estatal/anexos/c8-1c.PDF
http://elecciones.mir.es/MIR/legisele/nor-estatal/anexos/c8-1d.PDF
Modelo designación apoderado:
http://elecciones.mir.es/MIR/legisele/nor-estatal/anexos/c8-2a.PDF
http://elecciones.mir.es/MIR/legisele/nor-estatal/anexos/c8-2b.PDF
PLAZOS DE LA DESIGNACIÓN:
Interventores: Como más tarde, tres días antes de las elecciones.
Apoderados: No hay plazo. Se puede designar incluso el misma día de las elecciones. Debe hacerlo el representante provincial. Puede hacerlo ante notario. Ésa gestión es gratuita _________________ Joan Viladrich
jviladri(-->AT<--)pie.xtec.es
<+++ democràcia!!!
Ultima edición por jviladri el Vie 20-Feb-2004, editado 2 veces |
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Vie 20-Feb-2004 |
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@ ToniGGPat
Registrado: 06 Mar 2003 Mensajes: 189 Ubicación: Valencia
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Me gustaría ser apoderado para la provincia de Valencia, así podría pasar por varios colegios electorales a ver si hay irregularidades.
Alguien m informa de como esta el tema para Valencia, plis? |
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Vie 20-Feb-2004 |
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@ jviladri
Registrado: 01 Abr 2003 Mensajes: 711 Ubicación: Solsona (Lleida)
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Si no voy errado, Valencia ha sido una de las circunscripciones en que se ha proclamado la candidatura a pesar de que no se personó representante procincial. Así que el representante provincial debe ser Leopoldo o Lorenzo.
Si estoy en lo cierto, debe ser uno de ellos dos los que deben nombrarte apoderado. Quizá lo mejor sea esperar a ver que resuelve el supremo y si no se cargan la candidatura de Valencia, no creo que haya problema para que te puedan nombrar ante notario.
Salu2 _________________ Joan Viladrich
jviladri(-->AT<--)pie.xtec.es
<+++ democràcia!!! |
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Vie 20-Feb-2004 |
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@ ToniGGPat
Registrado: 06 Mar 2003 Mensajes: 189 Ubicación: Valencia
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| Gràcies jviladri. Lo único es q hay un plazo límite para designar a los apoderados, y no sé si cuando se aclare el lío estaremos a tiempo... |
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Vie 20-Feb-2004 |
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@ Leopoldo
Registrado: 23 Jun 2003 Mensajes: 1969 Ubicación: Madrid
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No, amigos.
Aunque se envió por correo administrativo, Valencia es una de las provincias donde apareció una persona que entregó físicamente la documentación. Es Patricia, pattyuka. Me consta que a nombrado a Pau interventor.
Envio a ToniGGPat su correo por mensaje privado, ¿los conoces?
Las provincias donde ocurrió algo semejante son:
Ciudad Real, Leopoldo
Girona, jviladri
Málaga, phodgson
Murcia, nachoortiz
Pontevedra, omsare
La Rioja, Tio Willy
Tarragona, jviladri
Valencia, pattyuka |
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Vie 20-Feb-2004 |
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@ ToniGGPat
Registrado: 06 Mar 2003 Mensajes: 189 Ubicación: Valencia
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| A Pau sí, estuvo en las autónomicas del año pasado. A Patricia no, pero ya m pongo en contacto con ella. |
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Vie 20-Feb-2004 |
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@ jviladri
Registrado: 01 Abr 2003 Mensajes: 711 Ubicación: Solsona (Lleida)
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Bueno, la cagué (una demostración más de que ya no puedo fiarme demasiado de mi memoria).
Yendo a lo práctico: Según me informa el secretario de la JEP de Lleida, no hay plazo para la designación de apoderados. Incluso el mismo día de la jornada electoral se puede hacer dicha designación.
Otra cosa es la designación de interventores. En ese caso la designación debe estar en la JEP o la JEZ correspondiente tres días antes de la jornada electoral. _________________ Joan Viladrich
jviladri(-->AT<--)pie.xtec.es
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Ultima edición por jviladri el Vie 20-Feb-2004, editado 1 vez |
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Vie 20-Feb-2004 |
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@ ToniGGPat
Registrado: 06 Mar 2003 Mensajes: 189 Ubicación: Valencia
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Bueno, ya esá casi resuelto; he quedado para hoy mismo con la representante ante la JEP de Valencia (q vive bastante cerca de mí) y en unos días está arreglado.
Gracias Joan y Leopoldo. |
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